Misión
Prestar servicios especializados de Comercio Exterior que permitan a nuestros clientes tener soluciones integrales.
Visión
Ser la organización líder en la prestación de Servicios Integrales de Comercio Exterior, que mediante una infraestructura vanguardista, profesionales experimentados y un crecimiento y desarrollo sustentable nos permita un mayor posicionamiento en el sector Químico-Farmacéutico.
Valores
Política de Calidad
“Lograr la satisfacción de nuestros clientes, proporcionando servicios de comercio exterior de alta calidad, basados en una filosofía de excelencia y eficiencia que nos permita mantener el liderazgo y prestigio de nuestra organización; por medio de una infraestructura, altamente competitiva y del esfuerzo y participación de nuestro equipo, en el progreso y mejora continua de nuestra actividad profesional”.
Política de Seguridad
“Montalvo y Montalvo, S.C. es una Agencia Aduanal líder en la prestación de servicios de despacho de mercancías de comercio exterior ampliamente reconocida como una empresa confiable y segura . Consideramos que nuestro capital más importante es nuestro equipo de trabajo, por lo que nos comprometemos a vigilar la seguridad como organización, a través de la identificación, evaluación, control de peligros en las instalaciones, la operación aduanal, cadena de suministro y el Programa de Operador Económico Autorizado, sin omitir la seguridad fiscal, legal y la protección del flujo del comercio nacional e internacional de actividades delictivas, en todas y cada una de las funciones que desempeñamos con el fin de cumplir las expectativas de nuestros clientes.”.
Política Anticorrupción
“Los trabajadores y directivos de las empresas del grupo Montalvo se encuentran familiarizados con las leyes nacionales e internacionales contra la corrupción, sus prohibiciones y propósitos, y se comprometen a cumplir con sus disposiciones y cualesquiera otras leyes, reglamentos y códigos locales aplicables contra la corrupción y no permiten actos inadecuados entre las partes interesadas para el cumplimiento de nuestros servicios de comercio exterior, lo anterior en apego con el Sistema de Gestión Antisoborno en aras de la mejora continua; por lo que promueve entre su personal la manifestación de situaciones fundamentadas y relacionadas con cualquier tipo de soborno, y sin temor a represalias. En consecuencia: 1.- No emplearán a nadie que sea funcionario o empleado del gobierno, incluso a empleados o funcionarios de empresas propiedad del gobierno o bajo su control, agencias u organismos oficiales (incluyendo las instituciones médicas o de salud pública controladas por el gobierno); 2.- Ni directa ni indirectamente pagará, recibirá, ofrecerá o prometerá pagos de dinero u objetos de valor a funcionarios o empleados del gobierno, o a partidos políticos o candidatos de cargos públicos, con el propósito de influir en la toma de decisiones, de obtener o conservar un negocio para o con ellos, en oposición a las normas y reglamentos contra la corrupción. Los pagos prohibidos incluyen: • Los pagos que garanticen una ventaja inadecuada, incluida la decisión de seleccionar a las empresas para proporcionar productos o servicios o de proporcionar a las empresas condiciones preferenciales, tales como, pero sin limitarse a ellas, proporcionar información confidencial, patentada o de la competencia que pueda proporcionar a las empresas una ventaja inadecuada; • Pagos para influenciar cualquier acción o decisión de un funcionario de gobierno en su función oficial; • Pagos para influenciar a un funcionario de gobierno a abusar de su poder para obtener una ganancia privada; Pagos para inducir a un funcionario de gobierno a realizar o a no realizar alguna acción; • Pagos para inducir a un funcionario de gobierno a usar su influencia con el gobierno o con una dependencia del gobierno para afectar o influenciar cualquier acción o decisión de un gobierno o dependencia; • Todo incentivo por gestiones. • Todo obsequio u hospitalidad proporcionados a un funcionario de un ente regulatorio, de aduana o a cualquier funcionario de gobierno de nivel similar; • Todo gasto de viaje de un funcionario de un ente regulatorio, de aduana o cualquier funcionario de Gobierno de nivel similar; excepto que esté expresa y previamente aprobado por el Departamento Legal para necesidades comerciales legítimas, como las inspecciones regulatorias de las instalaciones de las empresas; y • Toda contribución política por parte de las empresas. El incumplimiento con cualquiera de las disposiciones anteriores (sin importar la gravedad o naturaleza de las violaciones) o cuando se tengan suficientes razones para creer en la existencia de violaciones en tal sentido, el hecho se considerará como un incumplimiento de esta política, en cuyo caso, las empresas tendrán derecho a rescindir el contrato individual con el trabajador, con independencia de la responsabilidad administrativa o penal a la que se haga acreedor el responsable por dicha falta. “Política Anticorrupción “Los trabajadores y directivos de las empresas del grupo Montalvo se encuentran familiarizados con las leyes nacionales e internacionales contra la corrupción, sus prohibiciones y propósitos, y se comprometen a cumplir con sus disposiciones y cualesquiera otras leyes, reglamentos y códigos locales aplicables contra la corrupción y no permiten actos inadecuados entre las partes interesadas para el cumplimiento de nuestros servicios de comercio exterior, lo anterior en apego con el Sistema de Gestión Antisoborno en aras de la mejora continua; por lo que promueve entre su personal la manifestación de situaciones fundamentadas y relacionadas con cualquier tipo de soborno, y sin temor a represalias. En consecuencia: 1.- No emplearán a nadie que sea funcionario o empleado del gobierno, incluso a empleados o funcionarios de empresas propiedad del gobierno o bajo su control, agencias u organismos oficiales (incluyendo las instituciones médicas o de salud pública controladas por el gobierno); 2.- Ni directa ni indirectamente pagará, recibirá, ofrecerá o prometerá pagos de dinero u objetos de valor a funcionarios o empleados del gobierno, o a partidos políticos o candidatos de cargos públicos, con el propósito de influir en la toma de decisiones, de obtener o conservar un negocio para o con ellos, en oposición a las normas y reglamentos contra la corrupción. Los pagos prohibidos incluyen: • Los pagos que garanticen una ventaja inadecuada, incluida la decisión de seleccionar a las empresas para proporcionar productos o servicios o de proporcionar a las empresas condiciones preferenciales, tales como, pero sin limitarse a ellas, proporcionar información confidencial, patentada o de la competencia que pueda proporcionar a las empresas una ventaja inadecuada; • Pagos para influenciar cualquier acción o decisión de un funcionario de gobierno en su función oficial; • Pagos para influenciar a un funcionario de gobierno a abusar de su poder para obtener una ganancia privada; Pagos para inducir a un funcionario de gobierno a realizar o a no realizar alguna acción; • Pagos para inducir a un funcionario de gobierno a usar su influencia con el gobierno o con una dependencia del gobierno para afectar o influenciar cualquier acción o decisión de un gobierno o dependencia; • Todo incentivo por gestiones. • Todo obsequio u hospitalidad proporcionados a un funcionario de un ente regulatorio, de aduana o a cualquier funcionario de gobierno de nivel similar; • Todo gasto de viaje de un funcionario de un ente regulatorio, de aduana o cualquier funcionario de Gobierno de nivel similar; excepto que esté expresa y previamente aprobado por el Departamento Legal para necesidades comerciales legítimas, como las inspecciones regulatorias de las instalaciones de las empresas; y • Toda contribución política por parte de las empresas. El incumplimiento con cualquiera de las disposiciones anteriores (sin importar la gravedad o naturaleza de las violaciones) o cuando se tengan suficientes razones para creer en la existencia de violaciones en tal sentido, el hecho se considerará como un incumplimiento de esta política, en cuyo caso, las empresas tendrán derecho a rescindir el contrato individual con el trabajador, con independencia de la responsabilidad administrativa o penal a la que se haga acreedor el responsable por dicha falta.”.
